En ejercicio del derecho reconocido en el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La asociación Cerros color azul se dirige al Parlamento Europeo para solicitar que se impulse una reforma urgente del marco normativo europeo sobre accesibilidad en el transporte aéreo, en particular del Reglamento (CE) n.º 1107/2006, casi veinte años sin actualizarse mientras millones de ciudadanos europeos con discapacidad siguen enfrentando barreras que vulneran sus derechos fundamentales cada vez que intentan coger un avión.
- No de una minoría. De casi uno de cada cuatro ciudadanos europeos.
- Lo que pedimos no es un trato de favor. Pedimos el mismo trato.
- Cuando decimos “personas con discapacidad” no hablamos de un grupo uniforme.
- Hablamos de realidades muy distintas, con necesidades muy distintas, que la normativa actual trata como si fueran una sola. No lo son.
A continuación, describimos cada situación de forma concreta, porque entender qué le ocurre a cada persona en un aeropuerto o a bordo de un avión es el primer paso para entender por qué la normativa vigente es insuficiente.
Personas usuarias de silla de ruedas, con amputaciones, parálisis o movilidad reducida en extremidades.
Para esta persona, el avión empieza con una humillación: en la puerta de embarque le retiran su silla de ruedas, que es trasladada a bodega. Desde ese momento pierde su autonomía por completo. Es trasladada al asiento en una silla de a bordo estrecha que no está adaptada a su cuerpo ni a su condición médica, y que puede causarle dolor, rozaduras o lesiones por presión en vuelos largos. Si necesita ir al lavabo, no puede. Si hay una emergencia, no puede evacuar por sí misma. Y cuando aterriza, su silla puede aparecer dañada o directamente no aparecer.
Personas con enfermedades crónicas: cáncer, cardiopatías, patologías respiratorias, diabetes, enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa, y personas con ostomía.
Esta discapacidad es invisible. Desde fuera, esta persona parece un pasajero cualquiera. Por eso sus necesidades se ignoran sistemáticamente.
Una persona con ostomía necesita acceder al lavabo con frecuencia y con privacidad para gestionar su bolsa. Pero los lavabos de los aviones no tienen repisa, ni contenedor sanitario adecuado, y la tripulación no tiene formación para entender su situación con discreción.
Además, sus materiales de cuidado quedan retenidos en los controles de seguridad incluso con receta médica.
Personas con discapacidad visual total o parcial, y personas con discapacidad auditiva.
Una persona ciega no puede leer la tarjeta de emergencias ni orientarse en una cabina desconocida. Si su perro guía no puede viajar en cabina, pierde su principal herramienta de autonomía.
Una persona sorda no escucha los avisos de megafonía ni recibe instrucciones accesibles.
Personas con TEA, discapacidad intelectual, trastorno mental grave, TEPT o ansiedad incapacitante.
El entorno del avión puede provocar sobrecarga sensorial y crisis graves. Cuando esto ocurre, la tripulación no siempre tiene formación para identificarlo.
Con demasiada frecuencia se interpreta como conducta inapropiada y la persona puede ser expulsada del vuelo.
En cualquiera de las situaciones descritas, la persona con discapacidad puede viajar acompañada por una persona de apoyo.
La normativa europea actual no reconoce esta figura ni garantiza que el acompañante viaje en el asiento contiguo.
Pedimos que el billete del acompañante acreditado sea gratuito en todos los casos, porque su función no es viajar: es hacer posible que otra persona pueda hacerlo.